A.M.P.A

Junta DirectivaEstatutos

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ESTATUTOS DE LA AMPA DEL COLEGIO
SANTO ÁNGEL DE ALMENDRALEJO

CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación AMPA del Colegio “SANTO ÁNGEL”, se constituye una asociación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La Asociación se integra en la Federación Católica la Padres de Familia y Padres de Alumnos de Badajoz (FECAPA – Badajoz)

No obstante lo anterior, la Asociación no está subordinada a ninguna entidad u organismo, sin que ello suponga impedimento para su integración en otras Federaciones y/o Confederaciones de Asociaciones de su ámbito.

Artículo 2.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 3.

Fines de la Asociación

1.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  • Asistir a sus socios en lo que concierne a la educación de sus hijos tutelados.
  • Colaborar en las actividades educativas del centro.
  • Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del centro.
  • Facilitar la representación y la participación de sus socios en el Consejo o Consejos Escolares.
  • Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las Leyes y en los tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Carta de los Derechos de la Familia.
  • Promover y actualizar los valores permanentes de la familia como educadora y animar a los padres de los alumnos a su propia formación para el desempeño de su misión educativa.
  • Promover y defender el derecho de los padres a elegir directamente la escuela de sus hijos.
  • Promover y defender el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos en todos los Centro docentes.
  • Procurar relaciones de colaboración con otras personas y entidades con finalidades.
  • Promover la formación de los alumnos del Colegio “ SANTO ÁNGEL”, de Almendralejo, en colaboración y coordinación con la Dirección del Centro y los demás miembros de la comunidad educativa.
  • Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la Dirección del Centro y estimular las relaciones y compenetración de los padres con la comunidad educativa.

2.- Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y el respeto al carácter propio y al ideario educativo del Centro docente en que se constituye la Asociación, así como de la entidad jurídica o religiosa titular del mismo.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Promover actividades de formación para los socios en orden a facilitar la educación de sus hijos y mejorar su rendimiento académico.
  • Implementar con sus medios propios la organización y desarrollo de las actividades educativas del Centro.
  • Llevar a cabo las actividades formativas de difusión para fomentar la participación de los socios en la gestión del Centro, principalmente a través del Consejo Escolar, así como mejorar la calidad de su participación.
  • Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros.
  • Ser miembro activo en los foros de educación, de comunicación y de participación ciudadana que estén dentro de su ámbito de acción.
  • Actuará de forma legal ante las autoridades u organismos religiosos o civiles, para defender los derechos de los padres de familia asociados, y también para defender los derechos del
  • Colegio cuando proceda y no vayan contra los de la Asociación.

Artículo 5.

La asociación establece su domicilio social en Almendralejo, C/ Reyes Católicos, nº 4, C.P. 06200 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Almendralejo.

El traslado del mismo, acordado por la Junta Directiva, dentro del mismo término municipal, no supondrá alteración de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un número de vocales entre 4 y 9. estos cargos serán designados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años.

Cualquier socio puede presentar su candidatura a la presidencia en que incluirá la composición de su Junta Directiva. Las candidaturas deberán ser presentadas con una antelación mínima de una semana respecto a la Asamblea en que vayan a ser votadas.

Todos lo cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, siendo sufragados únicamente los gastos que se generen por representación de la Asociación.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002).

Artículo 7.

Los miembros de la Junta Directiva causarán baja en la misma en los siguiente supuestos:

  • En general, cuando se pierda la condición de socio.
  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas a juicio de la Junta Directiva.
  • Expiración del mandato.
  • Si se produjera una baja quedará cubierta por el primer candidato reserva de la lista elegida, si lo hubiere.

Artículo 8.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 9.

La facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y la Cuentas anuales, así como presentar a su aprobación el Proyecto Anual de Presupuesto de ingresos y gastos.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
  • Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los liquidadores de la asociación.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 10.

El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Fijar el Orden del día de dichas sesiones.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asocicación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Con autorización de la Junta Directiva, suscribir contratos a nombre de la asociación, otorgar poderes a terceros, comparecer en juicio, prestar declaración en juicio, en nombre y representación de la Asociación, conferir poderes a procuradores y nombrar abogados, en caso de ser necesario, interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa, y en la contenciosa de todo tipo.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la asociación.

Artículo 11.

Son funciones del Vicepresidente:

  • El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
    Impulsará y coordinará el funcionamiento de las Comisiones que se organicen en el seno de la Junta Directiva.

Artículo 12.

Son funciones del secretario:

  • Procurará que la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación
  • Expedirá las certificaciones.
  • Llevará los libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y el fichero de socios.
  • Custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
  • En general, cumplirá las obligaciones documentales en los términos que estatutaria y legalmente correspondan, y en particular, la de los actos inscribibles y depósito de documentación mencionados en el artículo 28 de la LO 1/2002.

Artículo 13.

Son funciones del Tesorero:

  • Organizar la administración económica, llevar la contabilidad de la Asociación y los libros de contabilidad.
  • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  • Firmar toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada.
  • Presentación de las cuentas anuales ( si no se encomienda al Secretario)

Artículo 14.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, (y) así como las que nazcan de la delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 16.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer trimestre de cada nuevo curso; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, (o) cuando lo proponga por escrito al menos una décima parte de los socios y para deliberar y resolver los casos que estatutariamente tiene reservados.

Artículo 17.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince día, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 18.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los (socios con derecho a voto) mismos. Su Presidente y su Secretario serán designados al principio de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de (las personas presentes o representadas) los socios presentes o debidamente representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, los nulos ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada (de las personas) de los socios presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (de éstas) los acuerdos relativos a:

Disposición o enajenación de bienes.

Remuneración de los miembros del órgano de representación.
(nombramiento de las Juntas Directivas y administradores)

Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones, (o) integrarse y causar baja en ellas.

Artículo 19.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales y el Proyecto de Presupuestos de Ingresos y Gastos del siguiente ejercicio económico.
    (Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación). Examinar y aprobar la Memoria de Actividades del curso pasado y el Proyecto de
  • Actividades del Curso entrante.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Nombramiento de la Junta Directiva y su composición.
  • En los casos que proceda, ratificar o rechazar el nombramiento de los liquidadores propuestos por la Junta Directiva. En este último caso, y en el mismo acto, la Asamblea designará a los liquidadores de entre los socios presentes.
  • Cualesquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 20.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asamblea.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva previo expediente sancionador conforme a estos Estatutos.
  • Constitución de Federaciones (o) e integración o baja en ellas.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 21.

Podrán pertenecer a la Asociación como socio los padres o madres o los tutores de alumnos matriculados en el Colegio “Santo Ángel” de Almendralejo, en cualquiera de sus niveles educativos, y reúnan los siguientes requisitos:

  • Poseer plena capacidad de obrar.
  • Que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  • Que soliciten su inscripción acatando estos Estatutos y abonen la cuota correspondiente.

Artículo 22.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 23.

Dentro de la Asociación podrá nombrarse socios de honor a aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación, prestigio o desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 24.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por no reunir alguno de los requisitos indicados en el artículo 21.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, se dejara satisfacer cuota.

Artículo 25.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios de excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 25, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

Asimismo, tendrán las mismas obligaciones a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Artículo 28.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31.

Serán causas de disolución de la Asociación:

  • El cese en la actividad docente del Centro educativo donde esté radicada la Asociación.
  • Por voluntad de los socios expresada en Asamblea General convocada al efecto.
  • Las determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

Artículo 32.

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Salvo en el caso de que el juez acuerde la disolución, la Junta Directiva someterá a la aprobación de la Asamblea General que se constituya al efecto el nombramiento de los liquidadores.

Artículo 33.

Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en estos Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Artículo 34.

Los bienes sobrantes que resulten de la liquidación de la Asociación se entregará como donativo a la Congregación de Hermanas del Santo Ángel de la Guarda de Almendralejo o, si no existiera, a la más cercana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, y las disposiciones complementarias.

En Almendralejo, a 16 de Mayo de 2006

 

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

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