Avisos

ESCOLARIZACIÓN CURSO 2018/19

folleto escolarización 2019 interior

De conformidad con lo señalado en el Decreto 42/2007 de 6 de marzo de 2007 de la Consejería de Educación de Extremadura, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas escolares en Extremadura, la TITULAR DEL CENTRO comunica:

NORMATIVA

La normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos está contenida en las siguientes disposiciones: Decreto de 6 de marzo de 2007 (D.O.E. nº 28, de 8 de marzo) orden de 12 de marzo 2007 (DOE nº 30 del 13 de marzo de 2007) que regulan el proceso de escolarización del alumnado de E.I., E.P., y E.S.O. en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2018/19

La Resolución la pueden ver en el siguiente enlace web: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/50o/19060015.pdf

OFERTA DEL CENTRO

Este Centro de Enseñanza realiza una oferta educativa católica de conformidad con los principios, objetivos y medios señalados en nuestro CARÁCTER PROPIO

CALENDARIO

FECHAS

PROCEDIMIENTO GENERAL

Del 27 de marzo al 26 de abril de

2019

Los centros y las oficinas de escolarización facilitarán a los padres o tutores información sobre la oferta educativa y el proceso de admisión.

Del 3 al 26 de abril de 2019

Plazo general de presentación de solicitudes (Anexo II), con carácter preferente en el centro educativo que figure en primera opción.

17 de mayo de

2019

Plazo de publicación de la relación provisional de puntuaciones en los centros educativos y en las oficinas de escolarización.

20, 21 y 22     de

mayo de 2019

Plazo para interponer reclamaciones ante el Director o titular del centro concertado por parte de personas interesadas que no soliciten acceso a la información del expediente.

20, 21 y 22    de

mayo de 2019

Plazo para solicitar acceso a la información del expediente.

23, 24 y 27 de

mayo de 2019

Plazo para que el director del centro o el titular facilite la información del expediente a las personas interesadas que lo hayan solicitado.

28, 29 y 30 de

mayo de 2019

Plazo para interponer reclamaciones ante el director o titular de aquellas personas que solicitaron el acceso al expediente.

19 de junio de

2019

Plazo para la publicación en los centro y oficinas de escolarización las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido.

20, 21 y 24 de

junio de 2019

Plazo para solicitar acceso a la información del expediente.

25, 26 y 27 de

junio de 2019

Las comisiones de escolarización facilitarán la información del expediente a las personas que lo hayan solicitado.

Antes del 28 de julio de 2019

Las comisiones de escolarización registrarán en Rayuela el centro adjudicado a los alumnos que no obtuvieron plaza en el centro de primera opción. Las comisiones de escolarización comunicarán esta circunstancia a los centros docentes donde haya sido reubicado dicho alumnado

 FECHAS

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ESCOLARIZACIÓN

 

Antes del 28 de enero de 20I9

En los centros de Educación Primaria se facilitarán los impresos de solicitud para acceder a alguno de los centros de Educación Secundaria a que esté adscrito. Reunión informativa del equipo directivo del centro de Educación Primaria con los/las padres/madres o tutores legales sobre el proceso, oferta de centros adscritos y recursos específicos.

I al II de febrero

de 20I9

Plazo de entrega de solicitudes (Anexo VI) en el centro de Educación Primaria desde el que se solicita plaza.

8 de marzo de 20I9

Plazo para la publicación de las listas provisionales de puntuaciones en los centros educativos.

II, I2 y I3 de marzo de 20I9

Plazo para interponer reclamaciones ante director/a del centro público o titular del centro concertado por parte de las personas interesadas que no soliciten acceso a la información del expediente. Plazo para solicitar acceso a la información del expediente.

I4, I5 y I8 de marzo de 20I9

Plazo para que el/la director/a del centro público o titular del centro concertado facilite la información del expediente a las personas interesadas que la hayan solicitado.

I9, 20 y 2I de marzo de 20I9

Plazo para interponer reclamaciones ante el/la director/a del centro público o titular del centro concertado por parte de las personas interesadas que solicitaron el acceso a la información del expediente.

2 de abril de 20I9

Plazo de publicación de las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido con su centro de reubicación y de remisión al centro de Educación Primaria de las certificaciones de reserva de plaza del alumnado admitido (Anexo VIII).

Del 3 al 26 de abril de 20I9

Plazo para que el alumnado con reserva de plaza, que desee modificar su elección, puedan solicitar otro centro educativo diferente de Educación Secundaria presentando nueva solicitud (Anexo II) en el procedimiento general.

l al l5 de julio de

20l9

Plazo de matriculación en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2 al 6 septiembre de 20l9

Plazo de matriculación en Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado con asignaturas pendientes en la convocatoria de junio. Plazo de matriculación para el alumnado a quien se ha adjudicado plaza por las comisiones de escolarización, con posterioridad al l5 de julio y no pudo formalizar su matrícula con anterioridad.

 

 FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

  • Cada alumno sólo podrá presentar una solicitud de admisión
  • La única solicitud se presentará en el Centro de primera opción.
  • En la solicitud, los padres o tutores podrán hacer constar su preferencia por hasta 4 centros, para el supuesto de que el alumno no obtuviera plaza en este Centro.
  • La solicitud se presentará en el modelo oficial publicado en la Orden citada y que se les entregará en la portería del Centro.
  • Junto con la solicitud se acompañará, en todo caso, copia del Libro de familia, del D.N.I., u otro documento oficial que acredite la edad del solicitante y/o el cumplimiento de los requisitos.

Documentación a presentar

  • La Solicitud modelo oficial, se recogerá en Recepción y se presentará debidamente cumplimentada en Secretaría, en las fechas establecidas.
  • Junto con la solicitud se presentará: original y fotocopia del Libro de Familia, página del solicitante. Declaración de la Renta 2018 compulsada. Certificado de domicilio o de la empresa donde se trabaja- si se atiene a domicilio laboral-.

Los padres de los alumnos que acceden al centro por primera vez, solicitarán entrevista con la Titularidad del Centro o con la directora pedagógica. Esta entrevista coincidirá con la entrega de documentación en Secretaria.

En Almendralejo 21 de enero de 2019

La dirección

 

Junta de Delegados

Delegados ESO¿Qué es la Junta de Delegados?

Delegados:

1º ESO Don Alexánder Zamora

2º ESO Don Chema Parra

3º ESO Don José Manuel Díaz

4º ESO Doña Marta García

 La Junta de Delegados en la LOE:

Artículo 74. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados.

En los Institutos de Educación Secundaria existirá una Junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.

El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 75. Funciones de la Junta de delegados.

1. La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

  • Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual.
  • Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.
  • Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
  • Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  • Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de su competencia.
  • Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.
  • Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
  • Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

2. Cuando lo solicite, la Junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

  • Celebración de pruebas y exámenes.
  • Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el Instituto.
  • Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto.
  • Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
  • Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
  • Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

Consejo Escolar

Miembros del Consejo Escolar¿Qué es el Consejo Escolar?

A) Director Técnico:

Don Víctor Manuel Grillo Caro

B) Representantes de la Titularidad del Centro:

Hermana Remi

Hermana Ana

Doña Mari Fe Tolosa Peguero

C) Representantes del profesorado:

Doña Noelia Pérez

Doña Josefa Tolosa Peguero

Doña Blanca Díez García

Doña Pilar Sánchez Pintor

D) Representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas:

Doña Inés María Antúnez Macías

Don Javier Calderón Gavilán

Doña Juana González Ortiz

Doña María Encarnación Palacios Bote

E) Representantes del alumnado:

Daniel PalomaRuíz

F) Representantes del personal no docente:

Iván García del Puerto

EL CONSEJO ESCOLAR EN LA LOE:

1. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

c) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

d) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

e) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

¿Cuáles son las competencias del Consejo Escolar?

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Actividades Complementarias

¿Qué son las A. F. C.?HorarioInglés

Content 1

El horario de las Actividades Formativas Complementarias del Curso 2015/16 es el siguiente:

de lunes a jueves de 16.00 a 18.00 horas.

Content 3

Evaluaciones

La primera evaluación será el día 9 (Edu. Infantil y Primaria) 18 (para la ESO) de diciembre de 2015, las notas se entregarán después de Navidad.

La segunda evaluación será el día 9 (Edu. Infantil y Primaria) 11 (para la ESO) de marzo de 2016, las notas se entregarán la semana del 14 al 18 del mismo mes.

La tercera evaluación será el día 20 de junio, las notas se entregarán el día 23 de junio de 2016.

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