Avisos

Reglamento de Orden y Funcionamiento (ROF)

PREAMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I : COMUNIDAD EDUCATIVA EVANGELIZADORA

CAPÍTULO PRIMERO: Entidad Titular
CAPÍTULO SEGUNDO: Alumnos
CAPÍTULO TERCERO. Profesores.
CAPÍTULO CUARTO: Padres.
CAPITULO QUINTO. Personal De Administración Y Servicios.
CAPITULO SEXTO. otros miembros.
CAPÍTULO SÉPTIMO. la participación.

TITULO II: ACCION EDUCATIVA

TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Director General.
Sección Segunda: Director Pedagógico.
Sección Tercera: Coordinador General de Pastoral.
Sección Cuarta: Administrador.

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Equipo Directivo.
Sección Segunda: Consejo Escolar
Sección Tercera: Claustro de Profesores.
Sección Cuarta: Equipo de Pastoral.

TITULO IV: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Coordinador de Orientación.
Sección Segunda: Coordinador de Ciclo.
Sección Tercera: Coordinador de Seminario.
Sección Cuarta: Tutor.

CAPITULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Consejo de Pastoral.
Sección Segunda: Equipo Docente.
Sección Tercera: Seminario de Orientación/ Departamento
Sección Cuarta: Otros Seminarios.
Sección Quinta: Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica/ Comisión de Coordinación Pedagógica

TÍTULO V: ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.

CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS.

CAPÍTULO TERCERO:

5.3.1.- Procedimiento ordinario
5.3.2.- Procedimiento abreviado
5.3.3.- Procedimiento conciliado.

CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATI­VA

TÍTULO VI: RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ANEXO I.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA
ANEXO II.- COMISIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO
ANEXO III.- MODELOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINRIAS A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN

 

PREAMBULO

Nuestro Centro, como escuela católica, participa de la misión de la Iglesia. Ofrece una concepción cristiana del hombre, del mundo y de la Historia, con un diálogo permanente de la fe con la cultura y la vida.

Nuestro fin, “Ser y hacer verdaderos discípulos de Cristo”, se concreta en la misión de educar, especialmente a los más débiles, desde la perspectiva humanista-cristiana, presentando la fe commo opción personal libre, vivída en comunidad y comprometida con la sociedad.

El modelo educativo que presenta nuestro Centro parte de una educación integradora de la persona que desarrolla al máximo sus capacidades y actitudes, conformando una imagen positiva de sí misma. Potencia su dimensión social que le capacita para situarse de forma crítica y constructiva, le hace sensible a las necesidades de los demás y a todo atentado a la libertad y dignidad de la persona humana. Desarrolla su dimensión ética y transcendente que le ayuda a expresarse como ser en relación: consigo mismo, con el cosmos, con sus semejantes, con Dios. El modelo pedagógico que ofertamos es un modelo basado en la sencillez, el acompañamiento, la presencia, el diálogo y la participación, la bondad, la paciencia, la entrega y el servicio, la escucha para cultivar la interioridad, comprometido con la justicia, la solidaridad y la defensa de la vida.

Nuestro Centro como institución comparte con otros, profesores y padres, la tarea de educar. Es desde una Comunidad Educativa integrada, desde donde se puede hacer una oferta educativa coherente. Nuestro modelo de participación facilíta el crecimiento personal y el enriquecimiento común mediante: el diálogo sereno y constructivo, el trabajo en equipo, una perspectiva de conjunto, la asignación clara de funciones, los sistemas de representatividad. De este modo, la participación abre horizontes a la iniciativa de todos los miembros y pone en juego un conjunto de ilusiones y energías que motivan y estimulan la acción educativa global de la Escuela.

Los rasgos que definen nuestros Centros son: La calidad educativa, el clima de familia, el trabajo comprometido y competente del profesorado y alumnos, la cercanía, la formación permanente, la atención preferente a los que presentan mayor dificultad y el diálogo relacional, signo de tolerancia y de respeto al otro.

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona­miento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Domicilio y registro del Centro

El Centro está situado en Almendralejo, C/ Reyes Católicos nº 4 C.P. 06200

Es un Centro privado concertado, inscrito en el registro de Centros de la Administración Educativa con el número 06000241

Art 3.- Autorización, Enseñanzas y Conciertos

El Centro Santo Ángel debidamente autorizado, imparte los siguientes niveles educativos:
§ Educación Infantil: 3 Unidades, O. M 26/03/1992 BOE 19/05/1992
§ Educación Primaria: 6 Unidades, O.M. 09/03/1978 BOE 06/05/1978
§ Educación Secundaria Obligatoria: 4 Unidades, O.M. 14/11/1997 BOE 16/12/1997

Art. 4.- Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios:

a) El carácter católico del Centro.
b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro.
c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

Art. 5.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos.

El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo.

TÍTULO I

COMUNIDAD EDUCATIVA EVANGELIZADORA

Art. 6.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa-Evangelizadora integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa-Evangelizadora las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular: Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda, los alumnos, los profesores, los padres y madres, el personal de administración y servicios y otras personas que colaboran en la acción educativa y evangelizadora del centro.

Art. 7.- Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.
e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 8.- Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.
b) Respetar:
o el Carácter Propio,
o el Proyecto Educativo,
o el presente Reglamen­to,
o las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus activida­des y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
c) Respetar y promover la imagen del Centro.
d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 9.- Normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona.
b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo de su carácter propio y proyecto educativo.
c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.
d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.
b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación, para llegar a la experiencia de lo diverso como fuente de riqueza
c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.
d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre estas materias:
Ø Al colegio se debe asistir con el uniforme y con el chándal aprobados por los órganos competentes del centro.
Ø El uniforme ha de ser llevado de modo completo y correcto. Es obligatorio llevar la falda a una altura adecuada
i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La no utilización del teléfono móvil, y otros aparatos : MP3.., en el horario lectivo del centro.
k) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro: dirección, secretaría, sala de profesores,…
l) No abandonar el Centro, antes de finalizar la jornada escolar, sin la debida autorización de los padres.
m) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
n) La implicación de todos los sectores de la Comunidad educativa en la mejora de la convivencia del centro a través de una colaboración activa en el desarrollo y cumplimiento del plan de convivencia: prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos, procesos de mediación y conciliación, compromisos de convivencia,...
o) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

CAPÍTULO PRIMERO.

ENTIDAD TITULAR: CONGREGACIÓN DE HERMANAS DEL ÁNGEL DE LA GUARDA

Art. 10.- Derechos.

La Entidad Titular tiene derecho a:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.
b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, desde su patrimonio pedagógico que lo define con los rasgos propios del Ángel que acompaña, ilumina, guía,..”.
c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.
d) Ordenar la gestión económica del Centro.
e) Delegar funciones y estimular el ejercicio de las responsabilidades parciales asignadas a los órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
f) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modifica­ción y extinción de la autorización existente.
g) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.
h) Decidir la prestación de actividades y servicios.
i) Decidir sobre la selección de libros de texto y materiales curriculares
j) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.
k) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
l) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.
m) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.
n) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.
o) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.
p) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar.

Art. 11.- Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.
c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

Art. 12.- Representación.

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del Centro en los términos señalados en el artículo 41 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS.

Art. 13.- Derechos.

Los alumnos tienen derecho a:

a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Carácter propio del centro.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española.
c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos.
d) Recibir orientación escolar y profesional.
e) Participar en la vida y funcionamiento del centro en los términos establecidos en la normativa vigente y el presente Reglamento.
f) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensa­torias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.
g) Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales.
h) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos.

En cuanto al DERECHO DE REUNIÓN, en el marco de la normativa aplicable, el alumnado podrá ejercer este derecho para actividades de carácter educativo, sin menoscabo de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa o de las normas de convivencia del centro. Corresponde al Director Titular garantizar el ejercicio de este derecho. El Director pedagógico, facilitará el uso de instalaciones para el ejercicio del mismo.
En ESO, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
1. El nº de horas lectivas que se pueden destinar a este fin nunca será superior a 3 por trimestre.
2. El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
3. La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la Dirección Titular del Centro con 2 días de antelación, a través del representante de los alumnos.
4. Como resultado del ejercicio de reunión, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de ESO, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción si se ajustan al procedimiento y criterios que establezca la normativa vigente y la Administración educativa. En todo caso, será necesaria como requisito indispensable para evitar la sanción, la autorización de los representantes legales del alumno que justifique la falta de asistencia a clase.
i) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

Art. 14.- Deberes.

Los alumnos están obligados a:

a) Estudiar y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.
b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje y respetar su autoridad.
c) Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario escolar del Centro.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
e) Respetar el Carácter Propio del centro
f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los miembros de la Comunidad Educativa.
g) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
h) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
i) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del Centro.
j) Respetar la diversidad: no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

Art. 15.- Admisión.

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.
2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES.

Art. 16.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen.
b) Actualizar su formación permanente para la tarea educativa conforme al Carácter Propio del Centro.
c) Colaborar y participar en el Proyecto Evangelizador del Centro.
d) Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa.
e) Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de Etapa y de forma coordinada por el Seminario correspondiente.
f) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones de Etapa.
g) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
h) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.

Art. 17.- Deberes.

1. Los profesores están obligados a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo e incluido en la Programación General Anual.
c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa.
d) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y del Seminario correspondiente.
e) Elaborar la programación de aula.
f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.
g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.
i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.
j) Procurar su perfeccionamiento profesional.
k) Guardar sigilo profesional. El profesorado que en el ejercicio de sus funciones acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo en el tratamiento de dichos datos.
l) Atender preferentemente a los alumnos que presentan mayores necesidades.
m) Colaborar activamente en el clima de convivencia en el centro desde el diálogo, la acogida y la búsqueda pacífica y conjunta de soluciones.

2. Son funciones del profesorado:

a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
d) La coordinación de las actividades docentes.
e) La participación en la actividad general del Centro.
f) La participación en los correspondientes órganos unipersonales y colegiados.
g) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
h) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
i) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
j) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el Centro.

Art. 18.- Admisión.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar.

2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria del Consejo Escolar que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.

En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, siempre que tenga la titulación requerida; por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.

4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO CUARTO: PADRES.

Art. 19.- Derechos.

Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Carácter propio y en el Proyecto Educativo del Centro.
b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.
d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.

Art. 20.- Deberes.

Los padres están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.
c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.
d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.
e) Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les conciernan.
f) Colaborar con el centro en la corrección de conductas contrarias o perjudiciales para la convivencia que afecten a sus hijos.

CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Art. 21.- Derechos.

El personal de Administración y Servicios tiene derecho a:

a) Ser integrado como miembro de la comunidad educativa.
b) Ser informado a cerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.
c) Su formación permanente.
d) La elección de su representante en el Consejo Escolar

Art. 22.- Deberes.

El personal de Administración y Servicios está obligado a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Procurar su perfeccionamiento profesional.
c) Conocer y respetar el Carácter Propio del centro.
d) El personal de administración que en el ejercicio de sus funciones acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo en el tratamiento de dichos datos.

Art. 23.- Admisión.

El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS.

Art. 24.- Otros miembros.

Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa y evangelizadora del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 25.- Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.
b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la entidad titular.

Art. 26.-- Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento.
b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN.

Art. 27.- Características.

La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.
b) La unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aportación de ideas, la gestión conjunta, prestación de apoyos y acercamiento entre la escuela y sociedad.
c) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 28.- Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son:

a) El personal.
b) Los órganos colegiados.
c) Las asociaciones.
d) Los delegados.

Art. 29.- Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, con su “propio don” en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 30.- Órganos colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.

2. La Entidad Titular podrá constituir otros Órganos para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.

Art. 31.- Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.
b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.
c) Ayudar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

2. Las Asociaciones tendrán derecho a:

a) Establecer su domicilio social en el Centro.
b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.
c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.
d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.
e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.
f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

Art. 32.- Delegados.

1. Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro. ( R.D.732/1995 de 5 mayo )

2. Para la elección de los delegados de alumnos, el procedimiento de elección será el siguiente:

a) Los miembros de la Junta de Delegados son todos los delegados de cada curso elegidos, uno por cada curso, mediante sufragio directo y secreto entre los alumnos que componen cada una de las unidades a partir de 1º de ESO.
b) Así mismo, se procederá a la elección de los alumnos que participen en el Consejo Escolar, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
c) La vigencia de los nombramientos de Delegados de clase elegidos se extenderá únicamente al curso lectivo en cuestión.

3. La Junta de Delegados se rige por las siguientes normas:

a) Es un órgano colegiado, integrado por los representantes de los alumnos de cada una de las unidades por curso académico de ESO y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro.

b) Estructura: entre los integrantes de la Junta de Delegados se designará por sufragio directo y secreto los siguientes cargos:
- Delegado
- Secretario
- Representante de pastoral

c) A su vez, cada unidad tendrá el llamado Consejo de curso compuesto por:
- Delegado de curso
- Secretario de curso
- Representante de pastoral de curso

d) Funciones de la Junta de Delegados y de los Consejos de curso:

1. Representar a los alumnos en los órganos de participación del centro.
2. Colaborar en el logro de los objetivos educativos, fomentar el espíritu de trabajo, de orden y de todo lo que favorezca la educación integral.
3. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de la problemática de cada curso y ser informado por éstos sobre los asuntos tratados en el mismo.
4. Colaborar con los profesores en la mejora del cumplimiento de las obligaciones escolares y tareas de aprendizaje y en crear un clima de convivencia positivo entre los alumnos.
5. Aportar iniciativas y colaborar en la programación de actividades orientadas a la formación humana, cristiana, cultural y deportiva.
6. Informar a los compañeros de las actividades.

e) Reuniones de la Junta de Delegados: La Junta de Delegados se constituirá al comienzo de cada curso, permaneciendo durante el curso académico. Se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo solicite el Director, Delegado de la Junta o la mitad de sus componentes.

f) Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Delegados:

1. Al finalizar el curso académico para el que fueron elegidos.
2. A petición propia, en cuyo caso deberá motivar debidamente su dimisión.
3. Por no cumplir con los deberes de su designación.

TITULO II

ACCION EDUCATIVA

Art. 33.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro:

a) Quienes formamos la Comunidad Educativa nos integramos armónicamente a través de una participación efectiva y de una acción educativa coherente y evangelizadora.
b) La Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda tiene la responsabilidad de velar de manera particular por la coherencia y la calidad de la educación que se imparte en sus centros.
c) El alumno es el sujeto de su propia formación, interviene activamente en la vida del centro de acuerdo con las exigencias propias de la edad y asume responsabilidades y niveles de participación, proporcionados a su capacidad y madurez.
d) Los profesores juegan un papel decisivo en la vida del Centro ya que colaboran activamente en la preparación, realización y evaluación del Proyecto Educativo.
e) La familia es la principal responsable de la educación de sus hijos, participa a través de Madres y Padres y ha de conocer, respetar y apoyar el tipo de educación que imparte el Centro.
f) El personal de administración y servicios participa en la acción educativa desde su trabajo y presta una valiosa colaboración realizando funciones totalmente necesarias para el conjunto de la vida del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Esta acción integradora exige la acción conjugada de todos los miembros de la Comunidad Educativa en un itinerario común y en continuo perfeccionamiento.

a) Orientamos a los alumnos en su trabajo formativo.
b) Promovemos el descubrimiento de valores y la formación de actitudes.
c) Adoptamos una metodología didáctica y flexible, capaz de dar respuestas adecuadas a la diversidad.
d) Cultivamos el desarrollo intelectual.
e) Potenciamos el desarrollo afectivo y social.
f) Estimulamos la práctica de sus destrezas y habilidades.
g) Proyectamos la educación más allá del aula.
h) Proponemos una pedagogía propia inspirada en nuestros Fundadores:
del acompañamiento, el diálogo y la participación.
de la presencia y la cercanía.
de la sencillez.
de la bondad y la paciencia
del silencio y la escucha.
de la entrega.

Art. 34.- Carácter Propio.

1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el Carácter propio del Centro.

2. El Carácter Propio del Centro define:

a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.
b) La visión del hombre que orienta la acción educativa.
c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.
e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

3. Cualquier modificación en el carácter propio del centro deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente.

Art. 35.- Proyecto Educativo de Centro.

1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.
b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.
c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.
d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.

2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la entidad titular, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia entidad titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro.

Art. 36.- Proyecto Curricular de Etapa.

1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos:

a) La concreción de los objetivos de la etapa y competencias básicas
b) La secuenciación de los contenidos.
c) La metodología pedagógica.
d) Los criterios de evaluación y promoción.
e) Las medidas para atender a la diversidad y las necesidades educativas especiales.
f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.
g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

Art. 37.- Programación de Aula.

Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determina­ciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Seminario.

Art. 38.- Evaluación.

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.
3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General.
4. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Art. 39.- Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Los objetivos educativos para el curso escolar.
b) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.
c) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.
d) Las acciones de formación permanente del profesorado.
e) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo.
f) Plan de Acción Tutorial

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo Escolar a propuesta del Director General. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Art. 40.- Órganos de gobierno, participación y gestión.

1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director General, el Director Pedagógico, el Coordinador General de Pastoral y el Administrador.
3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.
4. Es órgano colegiado de participación el Consejo Escolar
5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promovien­do los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Director General.

Art. 41.- Competencias.

Son competencias del Director General:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.
b) Por delegación de la Entidad Titular asume, entre otras, las funciones: b), h), i), j), l), m), n), o), del art. 10 del presente Reglamento.
c) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.
d) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo.
e) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
f) Velar por la gestión económica del centro.
g) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento relativas a la Entidad Titular

Art. 42.- Nombramiento y cese.

El Director General es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

Sección Segunda: Director Pedagógico.

Art. 43.- Competencias.

Son competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito (E.I., E.P., E.S.O.):

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.
b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro.
d) Visar las certificaciones y documentos académicos.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Claustro, y de sus respectivas Secciones, en el ámbito de sus facultades.
f) Proponer al Director General para su nombramiento a los Coordinadores de Seminario y de Ciclo y a los Tutores.
g) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.
h) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos. (Art. 54, 2 f. LODE)
i) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 44.- Ámbito y nombramiento.

1. En el Centro existirá un Director Pedagógico para cada una de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil y Primaria.
b) Educación Secundaria.

2. El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo.

3. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá una terna de Profesores, eligiendo el Consejo a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico.

4. Para ser nombrado Director Pedagógico se requiere:

a) Poseer titulación adecuada para ejercer la docencia conforme a la legislación vigente.
b) Tener al menos un año de antigüedad en el Centro o tres de docencia en otros Centros.

5. La duración del mandato del Director Pedagógico será de 3 años.

Art. 45.- Cese, suspensión y ausencia.

1. El Director Pedagógico cesará:
a) Al concluir el período de su mandato.
b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar.
c) Por dimisión.
d) Por cesar como profesor del Centro.
e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar y audiencia al interesado.
La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo habrá de producirse el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 44.3 del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombra­miento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.

Sección Tercera: Coordinador General de Pastoral.

Art. 46.- Competencias.

Son competencias del Coordinador General de Pastoral:

a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.
b) Convocar y presidir, las reuniones del Equipo de Pastoral y del Consejo Pastoral.
c) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura.
d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.
e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

Art. 47.- Nombramiento y cese.

El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
Sección Quinta: Administrador.

Art. 48.- Competencias del Administrador.

Son competencias del Administrador:

a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
e) Mantener informado al Director General de la marcha económica del Centro.
f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.
g) Coordinar al personal de administración y servicios.
h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Art. 49.- Nombramiento y cese.

El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: Equipo Directivo.

Art. 50.- Composición.

1. El Equipo Directivo está formado por:

a) El Director General, que lo convoca y preside. En su ausencia, es convocado por los miembros que lo configuran.
b) El Director/es Pedagógico/s.
c) El Coordinador General de Pastoral.
d) El Administrador.
e) Otras personas que pueda determinar la Entidad Titular, por un periodo máximo de tres años.

2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director General otras personas, con voz pero sin voto.

Art. 51.- Competencias.

Son competencias del Equipo Directivo:

a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
c) Elaborar, a propuesta del Director General, la Programación General Anual del centro, así como evaluar y controlar su ejecución.
d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar
e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro.
f) Impulsar y animar la formación permanente del profesorado en los valores que identifican el Carácter Propio y la línea pedagógica del Centro, a fin de mantener una calidad humana, educativa y pedagógica.

Art. 52.- Reuniones.

El Equipo Directivo se reunirá quincenalmente. En el caso de presentarse algún asunto urgente, cuando fuese necesario.

Sección Segunda: Consejo Escolar

Art. 53.- Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el máximo órgano de participa­ción de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro.

Art. 54.- Composición.

El Consejo Escolar está formado por:

a) El Director Pedagógico que lo preside
b) El Director General y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro
c) Cuatro representantes de los profesores.
d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente.[1]

Art. 55.- Elección, designación y vacantes.

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro, según la normativa vigente.
2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres.

Art. 56.- Competencias.

1. Son competencias del Consejo Escolar:
a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo.
d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas.
e) Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 45 del presente Reglamento.
f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 18 del presente Reglamento.
g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
h) Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el Director y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.
k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescola­res, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
l) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
n) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
o) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

2. Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado en las letras b), c), d), i), j), k), l) y m) del número anterior podrán ser modificadas por el Consejo Escolar recabando expresamente la conformidad de la Entidad Titular.

3. Las competencias contenidas en las letras b), c), d), e), f), g), h), j), k) y o) del número 1 anterior deberán ser deliberadas y aprobadas por el Consejo Escolar.

Art. 57.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas conjuntamente por el Director General y el Director Pedagógico y, si hubiera más de uno, por el que haya sido nombrado para tal función de común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo Escolar. Preside el Consejo el Director Pedagógico. La convocatoria se realizará, al menos, con dos días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 55.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.
4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en el artículo 58.3, el Presidente del Consejo articulará un procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo.
9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
10. El Secretario del Consejo será nombrado de entre sus miembros. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como Anexo al presente Reglamento.
13. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo.

Sección Tercera: Claustro de Profesores.

Art. 58.- Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesora­do del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores.

Art. 59.- Competencias.

Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y de la evaluación del Centro.
b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en los artículos 56 c) y 57 del presente Reglamento.
d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
e) Informar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
f) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Art. 60.- Secciones.

a) La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.
b) En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

Art. 61.- Competencias de las Secciones.

Son competencias de las Sección del Claustro en su ámbito:

a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo.
b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación pedagógica y en la formación del profesorado.

Art. 62.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:

1. Convocan y presiden las reuniones del Claustro los Directores Pedagógicos, sin prejuicio de lo contemplado en el artículo 41 e) del presente Reglamento para asuntos generales del Centro.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con dos días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento se estime oportuno por la Entidad Titular del Centro.
4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.

Sección Cuarta: Equipo de Pastoral.

Art. 63.- Equipo de Pastoral.

Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador General de Pastoral.

Art. 64.- Composición.

El Equipo de Pastoral está formado por:

a) El Director/a General.
b) El Coordinador General de Pastoral.
c) El Director/es Pedagógico/s.
d) Los Coordinadores de Pastoral de etapas o niveles.

Art. 65.- Competencias.

Son competencias del Equipo de Pastoral:

a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.
b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular que corresponda, las actividades pastorales de la acción educativa.
c) Actuar en colaboración con el Seminario de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.
d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.
e) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.
f) Impulsar la formación en los valores que identifica el Carácter Propio de los Centros Santo Ángel de la Guarda.
g) Favorecer e impulsar la coordinación de nuestra pastoral con las actividades propuestas por el Plan Diocesano de Animación Vocacional.

TITULO IV
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

Art. 66.- Órganos de coordinación educativa.

1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de Seminario y el Tutor.
3. Son órganos colegiados de coordinación educativa los Equipos Docentes, el Seminario de Orientación y otros Seminarios.

CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Orientador/a.

Art. 67.- Competencias.

Son competencias del Orientador/a:

a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orienta­ción.
b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.
c) Elaborar y coordinar junto a otros especialistas y profesionales, el plan de apoyo y refuerzo al proceso de enseñanza y aprendizaje, el de orientación académica y profesional, el de acción tutorial.
d) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
e) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.
f) Convocar y dirigir las reuniones del Seminario de Orientación.

Sección Segunda: Coordinador de Ciclo.

Art. 68.- Competencias del Coordinador de Ciclo.

Son competencias del Coordinador de Ciclo:

a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.
b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedagógico, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.
d) Establecer un clima de cooperación y trabajo entre los profesores del Ciclo, estimulando las líneas de acción de la dirección del Centro y desarrollando el trabajo conforme a ellas.
e) Coordinar al profesorado de acuerdo con el Director Pedagógico y proporcionar información de todos los asuntos relacionados con el Ciclo.
f) Levantar acta de las sesiones de evaluación
g) Responsabilizarse de otras funciones que le encomiende el Director Pedagógico en el área de su competencia

Art. 69.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico.

Sección Tercera: Coordinador de Seminario.

Art. 70.- Competencias.

Son competencias del Coordinador del Seminario:

a) Convocar y moderar las reuniones del Seminario.
b) Coordinar el trabajo del Seminario en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación.
c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Seminario para la confección del presupuesto anual del Centro.

Art. 71.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Seminario es nombrado y cesado por el Director General de entre los miembros del Seminario, a propuesta del Director Pedagógico.

Sección Cuarta: Tutor.

Art. 72.- Competencias.

Son competencias del Tutor:

1. En relación con los alumnos:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.
b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado y levantar acta de la misma.
c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.
d) Hacer posible que los alumnos tengan un proceso de maduración adecuado y una conveniente orientación educativa.
e) Atender a la diversidad con la correspondiente personalización del currículum.
f) Potenciar entre los alumnos las actitudes y valores contenidos en el Carácter Propio.
g) Fomentar la participación tanto en el Centro como en el entorno.
h) Adecuar los valores, actitudes, capacidades y destrezas establecidos como objetivos por el Centro al grupo concreto de su acción tutorial para realizar un seguimiento real de los mismos.
i) Orientar a los alumnos en sus posibilidades académicas y educativas, juntamente con el Seminario de Orientación.
j) Velar por el mantenimiento del material e instalaciones del aula.
k) Controlar las ausencias o retrasos de sus alumnos y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.
l) Cumplimentar la documentación académica de sus alumnos.
m) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.

2. En relación con el profesorado:

a) Colaborar con el Equipo de Pastoral en la ejecución de acciones pastorales.
b) Colaborar con el Seminario de Orientación, especialmente en la identificación y seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales.
c) Coordinar el proceso evaluador y la información acerca de los alumnos que tienen varios profesores.

3. En relación con las familias:

a) Recibir a las familias de forma de forma regular e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.
b) Implicar a la familia en el proceso de aprendizaje y orientación de sus hijos, especialmente en los casos de actividades de refuerzo y apoyo educativo.

Art. 73.- Nombramiento y cese.

El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico.

CAPITULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Segunda: Equipo Docente.

Art. 74.- Composición.

El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo.

Art. 75.- Competencias.

Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo y colaborar en el desarrollo de las actividades programadas.
b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversifica­ciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.
f) Proponer y evaluar el plan de atención a la diversidad, refuerzo y apoyo educativo, el plan de orientación educativa de los alumnos, el plan de acción tutorial y el de formación permanente del profesorado, elaborados todos en colaboración con el Departamento (Seminario) de Orientación.

Sección Tercera: Seminario de Orientación./ Departamento

Art. 76.- Composición.

El Seminario de Orientación está formado por:

a) La orientadora.
b) El Director/es Pedagógico/s.
c) Tutores E.S.O.

Art. 77.- Competencias.

Son competencias del Seminario de Orientación:

a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo y apoyo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales
d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional
e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.
g) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.
h) Colaborar con los profesores en la prevención, detección y orientación de problemas de aprendizaje y en la planificación y realización de actividades de refuerzo y apoyo y adaptaciones curriculares.
i) Asesorar y hacer seguimiento del desarrollo del plan del Centro en materia de convivencia.

Sección Cuarta: Otros Seminarios.

Art. 78.- Configuración y composición.

1. El Seminario es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.
2. La creación y modificación de los Seminarios compete a la Entidad Titular del Centro
3. El Seminario de Religión deberá coordinarse con el Equipo de Pastoral.

Art. 79.- Competencias.

Son competencias del Seminario:

a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.
b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.
c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversifica­ciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su área.
e) Elaborar la Memoria Final del curso.

Sección Quinta: Comisión de Coordinación Pedagógica

Art. 80.- Configuración y composición.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica, es el órgano asesor y de coordinación del Director Pedagógico. Su finalidad es la de responsabilizarse de la tarea educativa de las etapas.

Está integrado por:

- El Director Pedagógico de cada Etapa (cada Director Pedagógico preside su Etapa)
- El Coordinador de Pastoral
- Los Coordinadores de Ciclo
- El Orientador/es del Centro

2. El Director Pedagógico preside y convoca a la Comisión de Coordinación Pedagógica. Se reunirá, al menos, dos veces al trimestre, y siempre que lo convoque el Director Pedagógico. Actuará como Secretario un miembro del Equipo que levantará acta de cada sesión.

Art. 81.- Competencias

La Comisión de Coordinación Pedagógica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la acción educativa y pedagógica del Centro.
b) Responsabilizarse de las decisiones de los órganos de Dirección pedagógica.
c) Establecer directrices generales para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa y las programaciones didácticas incluidas en ellos.
d) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, así como su posible modificación.
e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, el Proyecto Curricular de Etapa y la Programación Anual.
f) Establecer criterios generales para la elaboración de las programaciones de los Seminarios.
g) Presentar al Equipo Directivo propuestas sobre la selección de materiales y recursos didácticos.
h) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de pruebas extraordinarias.
i) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las Programaciones de Aula.
j) Promover la innovación educativa y la formación permanente del profesorado.

TÍTULO V
ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.

Art. 82.- Valor de la convivencia.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 83.- Alteración y corrección.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 9 del presente Reglamento.
2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.
3. Al inicio de cada curso escolar, se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el artículo 9 del presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento.

Art. 84.- Medidas educativas y preventivas.

1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno del Centro, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial dedicación y esfuerzo en la prevención de conductas contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias que se contendrán en el plan de convivencia.

Art. 85.- Comisión de Convivencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.12, su existencia, composición y funciones se regulará, en su caso, en el Anexo I del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS.

Art. 86.- Criterios de corrección.

1. Las correcciones que hayan de aplicarse por incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las normas de convivencia deberán de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio o derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.
c) La valoración educativa de la alteración.
d) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.
e) La proporcionalidad de la corrección.
f) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual del Centro.

2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno.

Art. 87.- Calificación de la alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia podrán ser contrarias a la convivencia y gravemente perjudiciales para la convivencia.

Son alteraciones contrarias a la convivencia aquellas que vulneren las normas de convivencia y no están calificadas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable como gravemente perjudiciales para la convivencia.

Art. 88.- Gradación de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones:

1. Son circunstancias paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
d) Aquellas otras que establezca la legislación vigente.

2. Son circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa al profesorado y a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
c) Las acciones que impliquen la violencia, el racismo, la xenofobia , la discriminación por discapacidad psíquica o sensorial , o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo.
d) Aquellas otras que establezca la legislación vigente, que según el Decreto Autonómico son: la incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los miembros de la comunidad educativa

Art. 89.- Corrección.

1. Las alteraciones contrarias a la convivencia podrán ser corregidas con las medidas previstas en la legislación aplicable. La corrección se podrá llevar a cabo tanto en horario lectivo como en el dedicado a la realización de actividades complementarias o extraescolares. Asimismo podrán corregirse las actuaciones que, aunque realizadas fuera del recinto y del horario escolar estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado en los términos previstos en el decreto autonómico.

No obstante, el Centro podrá corregir dichas alteraciones mediante:

a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita, en el momento en que se produce la infracción.
b) Comparecencia ante el Tutor, el Coordinador de Ciclo o el Director Pedagógico.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.
e) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalacio­nes o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.
f) Cambio de grupo de alumnos por un plazo máximo de una semana
g) Supresión del derecho a participar en actividades complementarias
h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
i) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

2. Las alteraciones gravemente perjudiciales para la convivencia serán sancionadas con las medidas previstas en la legislación aplicable para este tipo de conductas

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

a) La agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) La injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad de los miembros de la comunidad educativa del Centro o la incitación a las mismas.
d) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se realizan a alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.
e) Las amenazas o coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.
i) El uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas, con fines de causar perturbación de la vida académica causar daños o lesionar derechos de la comunidad educativa
j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.
k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que el Director considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan según la legislación vigente en el caso de las faltas injustificadas de asistencia a clase, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, se entenderá como número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, las siguientes:

- 25 % de faltas injustificadas mensuales tanto en E. Primaria como en E.S.O
- El Consejo escolar determinará si la inasistencia a clase del alumnado por razones generales y comunicadas previamente por la junta de delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico, y garantizando el derecho del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendido.
- La falta a clase injustificadamente y de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.

4. Se corregirá como conducta contraria a las normas de convivencia el mal uso del material curricular o libros de texto propiedad de la Administración educativa y cedidos a los alumnos a través del Programa de Gratuidad de libros de texto para centros sostenidos con fondos públicos, y en todo caso, las siguientes:

a) Extravío o deterioro de forma culpable o malintencionada del material
b) Causar pequeños daños en los recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, tales como (tipificar aquí las conductas sobre los libros que el Centro pretende evitar):

- Subrayado del libro
- Páginas rotas
- Tachados
- Desaparición del material

Las faltas en relación con el cuidado del material del Programa de Gratuidad son consideradas conductas contrarias a las normas de convivencia y podrán ser corregidas con las medidas previstas en la legislación aplicable. No obstante, el Centro podrá corregir las conductas tipificadas mediante:

a) Extravío o deterioro de forma culpable o malintencionada del material

Al finalizar cada curso escolar, el Centro procederá a la revisión de todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general. Una vez revisados, en aquellos casos en que el Centro aprecie deterioro culpable o malintencionado de los libros de texto, los tutores solicitarán a los representantes legales del alumnado la REPOSICIÓN DEL MATERIAL mediante una notificación por escrito.

El plazo para la reposición, en ningún caso, será inferior a 10 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.

Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado mediante la NO PARTICIPACION en el programa de gratuidad al curso escolar siguiente.

b) Causar pequeños daños en los recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

El alumno que realice alguna conducta contraria al uso común del material curricular del Programa de Gratuidad y en todo caso, alguna de las tipificadas en este artículo del Reglamento, será corregido mediante:

1. Amonestación oral
2. Apercibimiento por escrito
3. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a reparar el daño causado en los citados materiales, propios o de los demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 90.- Órgano competente.

Las correcciones relativas a alteraciones leves de la convivencia serán impuestas por el órgano que determine el Director General, dentro del marco general de la normativa aplicable.

En el caso de alteraciones graves, corresponderá a los Directores Pedagógicos la imposición de correcciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 54.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Las correcciones relativas al mal uso o uso malintencionado del material del Programa de Gratuidad serán impuestas por el órgano que determine el Director General, dentro del marco general de la normativa aplicable, y con audiencia del alumno en todo caso.

Art. 91.- Procedimiento.

Las correcciones por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas siguiendo el procedimiento que determine el Director General, conforme a la legislación aplicable y con audiencia del alumno en todo caso.

En el caso de alteraciones graves, se deberá seguir el procedimiento disciplinario contradictorio, establecido en la legislación aplicable.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán a los cuatro meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.

CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Art. 92 - Valor de la resolución conciliada.

De conformidad con los principios inspiradores del Carácter propio y Proyecto educativo de Centro, se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de convivencia, a fin de evitar, siempre que sea posible, la incoación de expedientes disciplinarios, buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector.

Art. 93.- Principios básicos.

Para llevar a cabo la resolución conciliada será necesario que el alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad) acepten esta fórmula de resolución y se comprometan a cumplir las medidas acordadas.

Podrá alcanzarse la terminación conciliada un conflicto de convivencia cuando concurran en el alumno infractor las siguientes circunstancias:

a) Que reconozca la falta cometida o el daño causado.
b) Que se disculpe ante el perjudicado, si lo hubiere.
c) Que se comprometa a realizar las acciones reparadoras que se determinen y que efectivamente las realice.
d) Que se solicite explícitamente por el alumno o sus representantes legales, siempre que el afectado, en su caso, no se oponga a la tramitación conciliada del procedimiento.

Art. 94.- Reunión conciliadora.

Para llegar a una solución conciliada que evite la tramitación de un expediente sancionador, será imprescindible la celebración de una reunión previamente convocada, con asistencia del Director Pedagógico, profesor-tutor del alumno, el propio alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad).

En todo caso, si el alumno es menor de edad, el Director Pedagógico y profesor-tutor le escucharán con carácter previo, para conocer su relato de los hechos.

Deberá quedar constancia en la resolución del procedimiento de la aceptación de las referidas condiciones por parte del alumno o alumna, o de sus padres o representantes legales si es menor de edad, así como de la conformidad con la sanción fijada y asumida en la conciliación.

CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATI­VA

Art. 95.- Correcciones.

1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo Escolar.

TÍTULO VI. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES.

Art. 96- Objeto de la reclamación.

Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.

Art. 97.- Motivos de impugnación.

La reclamación sólo podrá basarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación.
b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Referencia.

Los artículos 9, 40 a 47, 50 a 64, 69 a 75, 81 a 86, y 89 a 94 en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del derecho a la educación.

Segunda.- Relaciones laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

Igualmente se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

Tercera.-. Personal religioso

La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Cuarta.- Amigos del Centro.

Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 27 de Febrero de 2008

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 2007/2008. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.

ANEXO I.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA

1. Definición.-

La Comisión de Convivencia es el instrumento para velar por la mejora de la convivencia en el Centro, por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado y del resto de la Comunidad Educativa. Es constituida en el Consejo Escolar del Centro.

2. Composición.-

La Comisión de Convivencia está compuesta por:
a) Un representante de la Entidad Titular
b) Directores Pedagógicos
c) Un profesor
d) Un padre/madre del alumnado
e) Un alumno
Los miembros de la Comisión son elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

3. Competencias.-

Son competencias de la Comisión de Convivencia:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y la resolución pacífica de los conflictos
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencias del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos/as.
d) Mediar en los conflictos planteados
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia del centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Cualquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

ANEXO II.- COMISIÓN DEL PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO EN PRÉSTAMO

1.- Composición:

La Comisión del Programa de libros de texto en préstamo, estará constituida por:

a) Director Titular del Centro o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) directores pedagógicos de EI-EP y ESO
c) dos profesores/as del centro.
d) Dos padres o madres de alumnos. (por elegir)

Esta comisión garantiza la información a las familias sobre las características de la ayuda en las modalidades A , B y C, analiza y valora las solicitudes presentadas, y establece criterios para regular el procedimiento de préstamo de libros.

Asimismo todos los tutores/as de grupo serán miembros de la Comisión a título consultivo.

2.- Competencias:

a) La gestión y supervisión del Programa de Gratuidad.
b) La revisión y posterior distribución de los libros de texto.
c) Arbitrar las medidas precisas para que el alumnado que lo requiera pueda disponer de los libros de texto durante las vacaciones.
d) Aprobar el destino de las dotaciones económicas fijadas y no agotadas en su totalidad, para la adquisición de material uso común
e) Visar los posibles descuentos realizados por las librerías y establecimientos comerciales, con objeto de su utilización para la compra de material de uso común.
f) Emitir informe sobre el estado de los libros de textos que necesitan reposición.
g) Proponer al equipo directivo la aplicación de sanciones derivadas del deterioro injustificado de los libros de texto, de acuerdo con la normativa legal de aplicación.

3.- Nombramiento y cese.

Serán designados por la Entidad titular del Centro de entre los miembros del Consejo Escolar, y su mandato tendrá una duración de un curso académico.

ANEXO III

MODELOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN CONCILIADA (1)

(1) Para la adopción de medidas contra conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, de común acuerdo con el alumno o sus representantes legales, mediante la fórmula de resolución conciliada.

MODELO 1

CITACIÓN PARA LA REUNIÓN DEL ………… (ÓRGANO COMPETENTE SEGÚN EL R.O.F. y el Plan de Convivencia)

Por la presente, en aplicación de lo previsto en el artículo ........ del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, como Director del nivel educativo de ...........…………………………….., del Centro privado concertado …………………………….., sito en …………………………….., ………………...., le convoco a la reunión que celebraremos el próximo día …… de …………….., a las ………. horas, en ………. (indíquese dependencia específica del Centro), con el fin de proceder al análisis de la siguiente conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, imputada al alumno/a ……………………………...:

………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..
(descripción de la conducta imputada)

En dicha reunión tendrá ocasión de manifestar lo que estime oportuno respecto a la conducta imputada y se promoverá la adopción de una resolución conciliada.

Asimismo, se le comunica que, en caso de no comparecer, se continuará la tramitación ordinaria del expediente, según el procedimiento señalado en el Decreto _______________________________________________________________.

En ....................................... (localidad) ...................., a .......... de ................. de 200...
EL DIRECTOR,

Fdo. .......................................................

D./ Dña. ……………………………………………… (se dirigirá al alumno y a sus representantes legales, si es menor de edad).

MODELO 2

ESCRITO DE ACUERDO ALCANZADO EN LA
REUNIÓN CONCILIADORA

En la reunión conciliadora celebrada el día ....... de .............. de ........... han sido estudiados los hechos acaecidos el día ....... de .............. de ........... en ........................, en los que aparece como implicado en su comisión el alumno ..............

Oídas todas las partes y tras las deliberaciones oportunas, la Dirección del Centro (u órgano que tenga encomendada esta competencia según el R.O.F.) ha considerado que los hechos ………................ (se describirán sucintamente los hechos o conductas) .................... pueden ser encuadrados dentro de lo previsto en el artículo ....... (letra) ........ del Decreto ______________________________________. Consecuentemente, el Director (o el órgano competente según el R.O.F.) de este Centro ha acordado proponer como corrección de dicha conducta la medida prevista en el artículo ...., letra ....... consistente en .............. (citarla) .....................

A la vista de dicha propuesta de resolución D./Dña. ............................................... alumno del centro acepta dicha resolución en todos sus términos y se compromete a cumplir la corrección propuesta en ella con fecha de efecto ..................................... (para alumnos mayores de edad).

D./Dña. ........................................................ padre o madre o tutor legal del alumno D./Dña ...................................... acepta dicha resolución en todos sus términos y se comprometen al cumplimiento de la corrección propuesta en ella con fecha de efecto ..................................(para alumnos menores de edad).

Y para que así conste se firma el presente documento en.................. a......... de...................... de..........

Fdo. ........................ Fdo. ...................... Fdo. ........................

(Firmas de los componentes asistentes de la reunión, del alumno, o si es menor, de los padres o tutores legales y sello del Centro).

[1] En las condiciones que determine el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos, que se apruebe en
desarrollo de la LOE, o en las establecidas por las Administraciones educativas.

2030

PED

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